Mural en la Cárcel de Carabanchel
La función a cumplir por los centro penitenciarios es la custodia de detenidos, presos y penados, con medidas para evitar la fuga de estos. Cómo es posible, que en las funciones principales de las prisiones, no se encunetre el concepto de reeinsercción o el de corrección del individuo. ¿Su única funcion es privar de la libertad?
El articulo 25.2 de la Constitución, decreta que las penas deben estar orientadas a reeducación y a la reinserción social. ¿Se cumple realmente estos aspectos en las cadenas actuales?
Un centro penitenciario es una institución. Erving Goffman, sociólogo, fue el primer autor en proponer la idea de una institución total, esta era la mejor manera de analizar el comportamiento sistemático que siguen los grupos. La metodología fue introducirse en la rutina diaria que seguían estos grupos. Este concepto influyó en las reformas institucionales de los años setenta afectando a cárceles, orfanatos, hospitales o manicomios.
“Una institución total se puede definir como un lugar de residencia y trabajo, donde un gran número de individuos en la misma situación, aislados de la sociedad por un periodo apreciable de tiempo, comparten en su cierre una rutina diaria, administrada formalmente.” (Goffman, 1987: 13)
El siglo XVIII, el concepto del castigo sufrió un cambio de orientación hacia la reeducación, se estableció una privación de libertad como una de las medidas más efectivas. No se trata de castigar el cuerpo sino el alma. Este cambio se ha de contextualizar en un nuevo modelo social, la nueva sociedad del capitalismo y del libre mercado, inventa nuevos medios para disciplinar las poblaciones por medio de la vigilancia y el control.
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